Despacho del Rey Carlos IV, otorgando título de notario público a Antonio de Aniebas Solís, con residencia en la villa de Cumbres de San Bartolomé. Firma y sello real; y del secretario Juan Ignacio de Ayestarán.
Despacho extendido por el Presidente provi sorio del Perú Agustín Gamarra, nombrando a José Cosío Sar gento Mayor de Infantería. Firmas manuscritas: Gamarra; Manuel de Mendiburu.
Despacho extendido por el Protector del Perú, General José de San Martín, otorgando carta de ciudadanía del Estado del Perú a Félix de la Rosa. Firmas autógrafas: José de San Martín - Bernardo Monteagudo - Juan Pío de la Espinosa - Manuel Muelle.
Diploma del Alférez Francisco Hernández, condecorado con escudo y sobresueldo por el pronunciamiento de la guarnición de las fortalezas del Callao; extendido por el Jefe Supremo del Perú, General Felipe Santiago Salaberry. Firma autógrafa: de Felipe Santiago Salaberry.
Contiene autógrafos de personajes ilustres, correspondencia, disposiciones, autos y decretos dictados por diversas autoridades argentinas y americanas.
Libramiento de la Audiencia del Perú, a favor del abogado de la Real Audiencia y de la Caja de Censos Francisco de Roxas y Acevedo, por los seis meses de salario que se le adeudan.
Libramiento de la Audiencia del Perú, ordenando se pague de la caja de censos, a Luis Nieto de Ortega para colocarlo a censo en una casa y solar de su propiedad. Firmas: Pedro Fernando de Castro (Conde de Lemos); Barto lomé de Zalazar; Pedro González de Güemes; Alonso de Ocampo.
Libramiento de la Audiencia del Perú, a favor del Administrador General de la Caja de Censos don Tomás Broncal, por los seis meses de salario que se le adeudan. Firmas: Melchor de Navarra y Rocafull, Duque de la Palata (Virrey del Perú); Pedro Frasso; Gaspar de Cuba y Arce; Francisco de Quesada.
Libramiento del Virrey del Perú, Manuel de Oms y Santa Pau, Marqués de Castel dos Rius, para que se abone a Francisco Flores, Cacique Gobernador de la Provincia de Cajatambo, el dinero depositado en la caja de sensos que le pertenece, para que pueda éste, a su vez, pagar los tributos que adeuda de los tercios de 3 años. Firmas: Marqués de Castel dos Rius; Pablo Vázquez de Velazco; Pedro Gregorio de la Canal; Gonzalo de Vaquedano.