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AR ANH EF-Secc.IV-75-4 · Item · 1829-01-23
Part of Enrique J. Fitte

Orden de Pedro José Rico al Juez de pri­ mera instancia Roque Sáenz Peña, ante el Escribano público An­ drés José Acosta, solicitando que su esposa doña Juana Vonell, de la que se encuentra separado, comparezca judicialmente a los efectos de llegar a un acuerdo respecto a la educación de una de sus hijas a la que Rico desea poner pupila.

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AR ANH EF-Secc.IV-75-5 · Item · 1832-07-23
Part of Enrique J. Fitte

Demanda de Ramón Urien y Basavilvaso ante el Juez de primera instanc;a en lo civil Roque Sáenz Peña, contra Teresa González, viuda de Francisco González, solicitando la investigación de un documento apócrifo presentado por ésta y que fuera pagado en su oportunidad; pide se absuelva a Manuel Joaquín de la Cuesta de su pago, condenándose en costas a la de­ mandante por su mala fe y temeridad. Firma del fiscal del crimen José Francisco Ugarteche.

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AR ANH EF-Secc.IV-76-1 · Item · 1812-04-21
Part of Enrique J. Fitte

Nota de Miguel de Irigoyen, Pedro José Agredo y Vicente Anastasio de Echevarría, al receptor de pe­nas de Cámara indicando se entregue al portero de Cámara En­ sebio Barcala $ 50 para que provea de todo lo necesario a la Comisión de justicia que iniciará en el día de la fecha sus reu­ niones.

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AR ANH EF-Secc.IV-77 · Item · 1845-09-03
Part of Enrique J. Fitte

Nota de Juan Pedro Esnaola a Juan Langdon, comunicándole la imposibilidad de realizar la operación propuesta, por lo que evite en el futuro toda dificultad, esperando arbitre algún recurso para terminar con el referido asunto.

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AR ANH EF-Secc.IV-78 · Item · 1812-09-12
Part of Enrique J. Fitte

Bando del Gobernador Intendente de Cór­ doba, Coronel Santiago Carrera (por orden del Superior Go­ bierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata) por el que se dispone que todos los empleados políticos, militares, eclesiás­ ticos y civiles presenten sus títulos o despachos a sus respectivos gobernadores para ser refrendados. Asimismo que las tropas de milicia que estén fuera de servicio no gozarán de fuero militar ni otro privilegio anexo a la carrera. Firma: José Diego de Olmos y Aguilera.

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