Título de Merced librado por el Adelantado de las Provincias del Río de la Plata y Gobernador de la Provincia del Tucumán, Juan Alonso Vera y Zárate, a favor del Capitán Fulgencio de Segovia de unas tierras de riego y temporal situadas en el valle de Siancas, jurisdicción de la ciudad de Salta. (En nombre de Segovia se presentó Alonso Luján Medina.) Firma: Gabriel García de Frías -escribano-
Sem títuloOficio del Alcalde Ordinario de 29 voto Juan Antonio de la Bárzena, al Gobernador y Alcalde de Buenos Aires, comunicándole la presencia en Córdoba del lusitano Anto nio Cuello, sobre el que pesan varias denuncias de robos y muertes.
Sem títuloNota del Gobernador Intendente de Cór doba Juan Gutiérrez de la Concha, al Superintendente Gene ral de la Real Hacienda, adjuntando expediente de gastos reali zados con destino a la frontera.
Sem títuloCarta de Victorino Rodríguez a Manuel Gallego, acusando recibo de una nota enviada a través del co rreo ordinario y la falta de otra remitida por el conductor de un esclavo prófugo. Hace referencia a un negocio que será concluido.
Sem títuloNota del Gobernador de Córdoba Manuel Antonio de Castro, el Comandante del piquete de Granaderos de Infantería, Sargento Mayor Francisco Sayos, ordenándole prevenga a Toribio Alvarez su inmediata confinación en la Villa de la Concepción, hasta el cese de la presente guerra.
Sem títuloOficio del Gobernador de Córdoba General Juan Bautista Bustos, al enviado del Protector del Perú Te niente Coronel Antonio Gutiérrez de la Fuente, solicitándole una serie de elementos de guerra (armas, dinero, caballos, ves tuarios, etc.), necesarios para el éxito de su expedición.
Sem títuloBando del Gobernador Intendente de Cór doba, Coronel Santiago Carrera (por orden del Superior Go bierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata) por el que se dispone que todos los empleados políticos, militares, eclesiás ticos y civiles presenten sus títulos o despachos a sus respectivos gobernadores para ser refrendados. Asimismo que las tropas de milicia que estén fuera de servicio no gozarán de fuero militar ni otro privilegio anexo a la carrera. Firma: José Diego de Olmos y Aguilera.
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